´En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria y sus anexos, presentada por la ciudadana Emigdelia Margarita Tocuyo de Ferrer, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.117. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.´