´Ahora bien, en base a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora considera necesario dejar sin efecto el auto en el que se fija la celebración de la audiencia para el día 26 de Septiembre del 2024, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, como son el derecho a la defensa, el debido proceso, los principios constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta magna, los cuales deben imperar en todo proceso, es por ello que en sede constitucional, a los fines de evitar futuras reposiciones y mantener el orden procesal, ordena librar las notificaciones a la entidad de Trabajo CARTON DE VENEZUELA S.A MOCARPEL- VALENCIA, a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO y a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en el órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR (MPPEFCE), dejando constancia de que fueron debidamente libradas las notificaciones a la EMPRESA CAR.....