En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil Cauchos Asaro, C.A, supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS. (€ 32.917,30) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (Bs. 6.382.664,47) tomando en cuenta el valor unitario del euro al día 18/09/2025 publicado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), establecido en la cantida.....