Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE, la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los Ciudadanos FRANYELIT MARIA CARREÑO Y FRANCISCO JOSE HAUSER GRAFFE, expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta N° 324, Folios (37-38), Libro N° 150, insertada en el Libro I de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 2004.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nu.....