este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz acuerda lo solicitado.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente en virtud que, la presente mediación versa solo en cuanto al ciudadano Zambrano Alvaro, identificado en autos, se ordena la continuación de la presente causa fijándose en consecuencia la continuación de esta para este mismo día a las 02:00 p.m.. Const.....