En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en en el inmueble donde reside la ciudadana OLGA MONTERO, ubicado en: CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NPUMERO, DE COLOR VERDE, CON LA PUERTA PRINCIPAL DE METALDE COLOR BLANCA, CON REJILLAS DE HIERRO DEL MISMO COLOR, BARRIO BANCO OBRERO DEL MUNICIPIO ARISTIDES BASTIDAS, ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.