EN CUANTO A LA OBLIGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: UNICO: La ciudadana NORVELIS GREGORIA AVILA, plenamente identificada cede la responsabilidad de Custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, De SIETE (07), CINCO (05), y DOS (02) años de edad respectivamente, ya que desde hace aproximadamente ocho (08) meses han estado viviendo con su padre el ciudadano JUAN JOSE CAUTELA MEJIA ya tiene su residencia fijada en el estado Carabobo, y solo viene al estado Yaracuy cada quince (15) días, por ser los días que me conceden permiso por cuanto se encuentra alistada en el servicio militar, en el escuadrón de submarinos ubicado en puerto cabello del estado carabobo, y el padre tiene la posibilidad de garantizarle sus derechos a los mismos y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesitan. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los.....