Se dictó proveimiento en ejecución de sentencia declarándose: PRIMERO: Que el monto de la condenatoria que el Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar debe cancelar al demandante ciudadano GONZALO GALINDO MARCANO en cumplimiento de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 , es la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 56.961,42). SEGUNDO: Decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el diez (10) de diciembre de 2010 que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano GONZALO GALINDO MARCANO contra el MUNICIPIO PADRE PEDRO CHIEN DEL ESTADO BOLIVAR, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo.