este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RAMONA CHIRINO DE SIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº 3.818.701, casada, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LEON ISAURO DE LA CRUZ SANTOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 170.921, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.