En razón de todo lo anteriormente expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se ANULA, la Decisión Recurrida, por las razones que se exponen ampliamente en el presente fallo, por tanto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE BOLIVAR BONILLO, contra la empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A., y SIN LUGAR, la demanda instaurada por el ciudadano OSWALDO JOSE FARIAS, en contra de la misma empresa, condenándose a la demandada en consecuencia al pago de lo siguiente: