Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172016000113, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el abogado José Rafael Natera, actuando en su carácter de defensor judicial designado a la parte demandada ciudadano: Ayzar El Rayes El Rayes, contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo, de fecha 27 de junio de 2016. En consecuencia se declara improcedente la perención de la instancia; así como la reposición de la causa al estado de ordenar al alguacil la realización de nuevas diligencias para la citación del demandado, solicitada por el defensor judicial supra mencionado. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada de fecha 27/06/2016. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del C.P.C. Así se decide.