Se dicta y publica sentencia interlocutoria en virtud de la cual, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, en virtud del acta levantada el día de hoy, en la cual se dio cumplimiento al pago de la condena de la decisión, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda en el presente juicio.