Es por lo que esta juzgadora considera procedente negar la solicitud de la defensa pública ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como esta establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Situación esta que acreditada a quien aquí decide que para la fecha en la que fue consignado el escrito acusatorio este Tribunal no había decretado el archivo judicial de las actuaciones, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, interpuesta por la abogada Dagmaris Gómez, en su condición de Defensora Pública Penal cuarta (4ta) de Violencia Contra la Mujer, del imputado de auto JOSÈ MOLLETONE PALMA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 19.869.299, por estar incurso en el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en .....