DISPOSITIVA
Con base en lo argumentado esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones considera que el tipo penal que se ajusta en la presente causa es el de concusión: PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interlocutorio ejercido bajo la modalidad de efecto suspensivo por la abogada Magllanyts Briceño, representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público; tal impugnación ejercida a fin de refutar el fallo que emitiera el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar y con sede en la extensión territorial Puerto Ordaz, dictado en fecha 03 de Octubre de 2017, en ocasión a la celebración del acto de audiencia oral de calificación de flagrancia y auto fundado de fecha 09 de Octubre de 2017, respectivamente y mediante el cual el juez a quo, desestimo el delito de Extorsión, y en su lugar admitió el delito de Corrupción Impropia, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, .....