En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella INTERDICTAL DE OBRA NUEVA intentada por el ciudadano HABES NASSER, de nacionalidad Siria, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. E-84.595.219, y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos TEODORO SILVA y SANDY LEREICO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.017 y 170.246, respectivamente, ambos de este domicilio en contra el ciudadano MANUEL NASSER HAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-26.048.701, domiciliado en la calle Bolívar, local Nº 30 de la Población de la Paragua Barceloneta del Municipio Bolivariano Angostura del Est.....