´Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: LA FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la presente solicitud de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CORASPE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.597.807 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9566, y de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribu.....