ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MELVIS ALEXIS VALERO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a
altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 de la Región Andina, cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 05/01/2007 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión.....