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Decisiones del dia 24/11/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : UP11-L-2006-000496 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARTHA LAURA LOZADA YBAÑEZ, (EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJO HEIMERSON OMAR LOBO LOZADA). CONTRA JOSE PEREZ QUERALEZ Y SOLIDARIAMENTE A ODALY JOSEFINA BECERRA FALCON.
Resumen:
Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que solicita le corresponden por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante: MARTHA LAURA LOZADA YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.652.334, que corrija el escrito libelar, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la.....
Juez/Ponente:
Mary Salcedo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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N° Expediente : UP11-L-2006-000451 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
GREGORIA BERMUDEZ GIL CONTRA PROSALUD Y ASOCIACION CIVIL SALUD LA PIEDRA
Resumen:
Visto que la demandante ciudadana: GREGORIA BERMUDEZ GIL., titular de la cédula de identidad No. 8.175.340, no corrigió el libelo de demanda adaptándose a las indicaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 03 de Noviembre de 2006, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 5 primer aparte del Artículo 123 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se señaló como errores "Primer Lugar: La parte actora no señala el calculo de lo que reclama con exactitud, es decir: día por día y mes por mes. Segundo: No señala con exactitud a quien o a quienes demanda, cuando dice: "...De igual forma solicito que se cite a la parte demandada: PROSALUD YARACUY Y/O ASOCIACIÓN CIVIL SALUD LAS PIEDRAS...". Ni identifica correctamente el o los representantes legales de las supuestas demandadas. Tercero: De igual modo no señala con exactitud la dirección de una de las supuestas codemandadas, por lo que tales omisiones vulneran el derecho a la defensa al no plantearse.....
Juez/Ponente:
Mary Salcedo
Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
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