CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscritas por ante la Prefectura del Distrito (hoy día) Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 322, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de agosto de 1954, así como por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 326, Folio 163, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 16 de julio de 1954, presentada por el abogado en ejercicio de su profesión REIMAX ALMAO ASUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISOL HERRERA CAMPOS, en el sentido de que donde aparece el nombre "MARIZOL", se cambie por el nombre "MARISOL".
Se ordena, una vez que quede firme la presente decisión, librar Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzal del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502.....