Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecido que dicho Obligado aportará la cantidad de SESENTA BOLÍVARES SEMANALES para la Obligación de Manutención del Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE) y la niña (OMITIDO EL NOMBRE), de xxx (x) y xx (x) años de edad respectivamente a partir del treinta del presente mes e igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos para útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia médica y en el mes de diciembre la totalidad de los gastos del adolescente y la madre de sus hijos los gastos de la niña. Dicha cantidad corresponde al (19,6%) del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos product.....