Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que el Tribunal que resulte competente celebre nuevamente el acto conciliatorio, previa notificación de las partes, es decir a la fecha en que se encontraba para el día 19 de mayo de 2010, toda vez que el referido acto no se encuentra refrendado por la secretaria del Tribunal tal como consta en el acta inserta al folio 25 de este expediente, por haber omisión de su firma, y siendo ello así se declaran nulas las actuaciones subsiguientes al referido acto, ya mencionadas, incluyendo la sentencia recurrida, dictada en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, contra el ciud.....