"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, en razón de la materia y la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda por distribución, en virtud de las razones expuestas. Así se decide..."