Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoada por la ciudadana PEREZ PARRA JACQUELINE EMILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.544.448, debidamente asistida por la abogada CISNEROS ORTEGA YNGRI YENIRETH, Inpreabogado N° 151.054; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), por no reunir los requisitos exigidos en el numeral 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia, con el 7numeral 4 del artículo 35 de la referida ley.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA.....