DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: HENRY EDUARDO ORTÍZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.994. 890 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de su hija la niña (Identidad omitida), de nueve (9) meses de edad respectivamente, por la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000) semanales, que deberá entregar directamente a la demandante previo recibo firmado por ésta o depositarlos directamente en la cuenta Nº0108-0122-20-0100092291, de la demandante en el Banco Provincial, Oficina Nirgua.
Segundo: Adicionalmente a la cuota de manutención semanal, .....