Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.357.508, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.404, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIEVES MIRTHA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.392.217, según consta en autos, contra el ciudadano ÁNGEL JOSÉ NAVARRO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la .....