PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentada por la ciudadana VALLES FIGUEROA ANNE MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.367.840, debidamente asistida por la abogada SÁNCHEZ KELLY, Inpreabogado N° 119.273, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.