Resultando para este juzgador incomprensible la pretensión perseguida por las demandantes, lo que imposibilita determinar, si lo que se demanda es una resolución de contrato de venta, o de cesión de derechos, una tacha de falsedad o la anulación del contrato de cesión que mencionan. La demanda, no tiene una estimación de su cuantía, requisito que debe cumplir el demandante conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil y a la resolución 2009-006 del 02 de abril del año 2009, modificada por la Resolución Nº 2023-0001, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, a los fines de que el tribunal pueda determinar su competencia por cuantía, razón por la cual se ordena a la parte demandante señale con claridad el objeto de su pretensión y la cuantía en la cual estima su demanda, para lo cual se le concede a las demandantes un plazo de cinco (5) días de despacho, luego que conste en autos que se han dado por notificada de es.....