CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil FERIA DE LAS HORTALIZAS DEL ROBLE C.A, antes identificada, en el Juicio por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO EUROS CON UN CENTIMO (€ 35.561,1) lo que equivale en bolívares a NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.773.612,72), suma esta que co.....