en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana ORFELINA DEL VALLE MARTINEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.446.489, residenciada en La Mandonada Pela El Ojo, La Madrileña, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer al niño en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quienes tendrán la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que su p.....