este Tribunal Ejecutor cumpliendo con lo establecido en el artículo 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil se abstiene al ingreso a la Corporación Zenit C.A., ya que el mismo se encuentra constituido en la Corporación antes mencionada, más cuando la parte representante de la Corporación Zenit C.A., le manifestó al Tribunal que puede entrar el mismo pero sin la parte actora en esta comisión, por lo que este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se abstiene a ejecutar la medida afianzándose en los artículos antes mencionados del Código de Procedimiento Civil por lo que no habiendo otra diligencia que realizar y cumplida dicha Comisión el Tribunal acuerda remitirla al Tribunal de la Causa y acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-