que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ANGEL EUCLIDES GARCÍA LUCENA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8516656, fecha de nacimiento 01-09-1963, con residencia en Las Acequias, calle principal, casa N° 18, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE CUEROS O SUBPRODUCTOS DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 12 numeral 1 de la ley de protección a la actividad ganadera. Notifíquese de la publicación de la presente decisión al sobreseido, anexando copia certificada de la presente decisión y su defensora Zayda Lavite, así como al Fiscal segundo del Ministerio Público