El imputado previa consulta con su abogada manifestó: “Admito Los Hechos”. El tribunal concede el derecho de palabra a la Abogado defensora Oddimis Salcedo, y esta expuso: “Solicito que con vista de la admisión de los hechos el tribunal proceda a la imposición inmediata de la pena, tomando en consideración las circunstancias que rodean el hecho, la buena conducta predelictual y la condición de trabajador del campo, y de persona ajena a la violación de la ley”. El Tribunal vistas las exposiciones del Imputado Admitiendo Los Hechos y del defensor solicitando la imposición inmediata de pena, procede de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: Es así que se tome en cuenta los argumentos de la defensora y al delito previsto en el artículo 277 del Código Penal que tiene señalada pena entre tres y cinco años de prisión se tomará como base el límite mínimo, por aplicación del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal .....