Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, considera esta juzgadora que se ha puesto de manifiesto el incumplimiento por parte del imputado arriba nombrado, de la medida cautelar impuesta precisamente para mantenerlo vinculado a la causa que se le sigue y así asegurar su comparecencia a los actos procesales que surgieren, entre ellos la audiencia preliminar, acto imprescindible en la tramitación de la causa, reflejándose el peligro de que ésta no pueda continuar con su curso normal, pudiendo verse afectada la justicia como fin único del proceso que se le sigue. En consecuencia, acuerda este tribunal 1° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar en rebeldía, al adolescente Hugo Jesús Lares Larez, titular de la cédula de identidad N° 24.035.324, residenciado en el barrio José Tadeo Monagas, calle Principal, (El tubo), casa N° 47, a cinco casas de la Presidenta de Asovecinos, en San Félix; ordenando su ubicación, de conformidad con .....