Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: SIN LUGAR la perención breve solicitada; Segundo: Se REPONE la causa al estado del debido pronunciamiento por parte del Tribunal a-quo, de la solicitud de reposición de la causa peticionada por la abogada MARYORI ROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el escrito de fecha 10 de agosto de 2009, en el juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, siguen los ciudadanos ROSA MARTINEZ HERNANDEZ JARAMILLO, DELMIRA BENLU AMAYA BASANTA, AMILCAR JOSE BRAVO RODRIGUEZ Y ANTONIO BASSIN AVILES, contra el ciudadano NOUHAD JAMIL ABOUSAID AMAR, todos plenamente identificados ut supra, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencia.....