Este Tribunal en funciones de CONTROL N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación consignada y expuesto por la Vindicta Pública, al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual obra inserta a los folios 37 al 41 con sus respectivos vueltos, en contra del Imputado JAIRO ELÍAS THERAN MARTÍNEZ, colombiano, natural de moñitos, Córdoba, República de Colombia, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 11.165.465, nacido en fecha 08-10-1982, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle 6, transversal 4, casa sin número, esta ubicada en la esquina, es de color rosado, diagonal a la Bodega donde atiende la señora Damaris, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0424-7520682, por los hechos ocurridos .....