En merito de lo expuesto, siendo que el reconocimiento por parte de los Tribunales de la consecuencia jurídica de la norma de orden público prevista en la disposición supra transcrita, no viola ningún derecho constitucional ni tampoco impide proponer nuevamente la demanda, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana KARINA DEL CARMEN MARCANO GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.398, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.222.543 en contra de la Sociedad Mercantil G.K.K.D. SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. y solidariamente la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO "ALFREDO .....