este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, GENOVEVA ALVAREZ DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V-5.456.393, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal ubicado en el Sector Santa Elena, callejón San Rafael, con calle Santa Elena, en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy