En este estado el ciudadano Juez procede conforme a los dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: PRIMERO: "DESISTIDO" el Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia de fecha en fecha 22 de Noviembre de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.