Este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado y de la incomparecencia de la parte demandada. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano COLEGIO LOS CAOBOS, S.R.L., por los conceptos y montos señalados en la presente acta.-