este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YOSMAR JOSE PARRA y MARIANELA ARTEAGA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 12.936.039 y 15.769.047, debidamente asistidos por la abogada MIRIAN PAREDES PARRA, INPREABOGADO N° 95.579, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 24 del año 2.000.
En relación a sus hijos que llevan por nombre nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), como se evidencia de las copias certificadas de las respectivas Partidas de Nacimiento cursante a los folios 4 y 5 d.....