Este juzgador, una vez revisada la diligencia consignada, por el profesional del derecho: ANGEL LUIS LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.723, le manifiesta a dicho profesional, que este juzgador no esta actuando de forma alguna que no sea la ajustada al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en sus Artículos 3, 4, 5 y 6, así como también ajustado al derecho positivo laboral vigente y competente, por tanto, considera este juzgador, no estar incurso en algunas de las causales que establece el Titulo III de la INHIBICION Y LA RECUSACION, capitulo I, DE LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION en su Articulo 31 de la Ley Procesal del Trabajo y sus parágrafos, 1 al 7 de dicha Ley, ni en las causales genéricas, conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del T.S.J. En consecuencia, es SIN LUGAR DICHA PETICION Y ASI SE DECLARA.