por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Actuando en Sede Transitoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La Perención conforme a lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.