Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de junio de 2016 dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscrip.....