En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión intentada por cobro de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y daño moral, que demandara la ciudadana: ROSA LINDA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.329.049, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRAL SANTO TOME III, C.A, ambas partes plenamente identificadas. Así se establece.-