SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el ciudadano: HIPÓLITO JOSÉ RAMOS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.371.511 (Sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ASTRID ELIENNYS GRANADO BARCELÓ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.040.695, residenciada en BARRIO 25 DE MARZO, CALLE LA INDUSTRIA, CASA SIN NÚMERO, SECTOR EL MEREYAL, SAN FÉLIX - ESTADO BOLÍVAR. TELÉFONO: 0426-999.6570; estableciéndose el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.