Este Juzgador revoca por contrario imperio de conformidad al artículo 310 Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 17 de enero de 2017 y declara nula de nulidad absoluta el auto en la cual se fijo la audiencia preliminar y la designación del experto audiovisual por consiguiente repone la causa al estado de que se apertura un lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan pruebas. Así se decide