En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano "Datos omitidos", en su condición de padre de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto (e), adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana "Datos omitidos". En consecuencia se fija el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se desarrollará en los siguientes términos:
PRIMER.....