DECLARA,
PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que el lapso para dictar sentencia definitiva en el juicio seguirá decursando una vez conste en autos las resultas de la prueba de experticia solicitada por la abogada en ejercicio JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN, Inpreabogado N° 203.026, actuando en su carácter de autos, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del .....