Por la razones antes expuestas, y en total armonía con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por inactividad del litisconsorte activo ciudadano OSCAR NARANJO, y la demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) de proseguir con la causa en la fase de mediación.