Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUSTAQUIO FIGUERA, en contra de la Empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, C.A., en consecuencia deberá cancelar al actor la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 53.345,28), además de lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con los Artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido.....